domingo, 30 de junio de 2013

BORRADORES DE MICRO: AVISO


En este caso escribo para avisar a los tres grupos que me presentaron sus borradores, que ya los corregí y se los envié por mail, a quien me los mandó oportunamente.

Por favor confirmar el recibido.

PROFE ANGELINA

ESTOY ESPERANDO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

¿Me pregunto qué pasa con los otros borradores de los trabajos de MICROEMPRENDIMIENTOS?.

NO esperen que sea las 24 horas para mandármelos porque no voy a corregirlos a esa hora.

Tampoco a la noche, porque voy a corregir pruebas que tengo que llevar mañana.

Los siguientes grupos han enviado sus trabajos:

GRUPO Nº 1
GRUPO Nº 3
GRUPO Nº 5

Espero al resto.

SUGERENCIA: por los trabajos que me han enviado, deduzco que algunos grupos no han visto, la información que colgué en el sitio del proyecto, en la parte titulada TIPS PARA EL TRABAJO.
RECOMIENDO VER ESA SECCIÓN, porque es muy útil para realizar las consignas.

SALUDOS

PROFE ANGELINA

jueves, 27 de junio de 2013

LO QUE HAY PARA VER EN TV

Muchas veces nuestros gustos e intereses no son los mismos y es lógico que así sea, dada la diferencia generacional y de personalidades, que existe entre Uds. y yo. Pero considero que sería interesante y útil que pudieran ver el programa que emite los días Domingos a las 22 h, el canal de cable The History Channel, denominado "GIGANTES DE LA INDUSTRIA".
 En el mismo se relata la historia de los industriales y empresarios que ayudaron a construir las bases de la nación más desarrollada del mundo, es decir; Estados Unidos y cómo contribuyeron a acelerar la revolución industrial en dicho país, que lo colocó en la posición que hoy ostenta en el comercio internacional.
 Lo interesante es que los muestra desde una visión objetiva, porque presenta la contribución que hicieron al mundo empresarial en general y al desarrollo de los Estados Unidos en particular; denotando sus luces y sombras. Es decir, mostrando el bien que hicieron a la sociedad y  al mercado; pero también los errores éticos que cometieron movilizados por su afán de poder y riqueza.
Entre las personas que se destacan en este documental, presentado en capítulos independientes, se encuentran: Cornelius Vanderbilt (principal empresario del ferrocarril y que ayudó a extender el tendido de líneas férreas en todo el país), Andrew Carnegie (principal empresario del acero), J.P. Morgan (fundador de General Electric, principal promotor de la creación del Canal de Panamá y fundador de US Steel), John D, Rockefeller (fundador de Standard Oil, principal empresa petrolera de los EE UU), Henry Ford (fundador de Ford Motor Company).
Creo que la obra de estas personas les puede resultar útil para entender el perfil del empresario, las cualidades del emprendedor y de lo que se debe hacer o no, si se quiere que un negocio resulte exitoso. También demuestra las facetas negativas del mundo empresarial, las que tienen que ver con la ambición desmedida y la falta de ética.

LES INSERTO un video con la INTRO promocional del programa.

Saludos

PROFE ANGELINA



martes, 25 de junio de 2013

COMERCIALIZACIÓN Y MICROEMPRENDIMIENTOS: ACLARACION

Con respecto a MICROEMPRENDIMIENTOS, para conocer la última información sobre el proyecto, entrar a la página del proyecto.

REVISAR los anuncios, ver los EJEMPLOS de trabajos de años anteriores que se han cargado y los TIPS del trabajo; en dónde tienen información muy importante.

Atendiendo a la consulta de MARCOS GARAY, aclaro lo siguente para todos:

Se deben  presentar los siguientes ítems del trabajo:
ITEM 1: problema de investigación y objetivos.
ITEM 2:
 inc a) FUENTES DE INFORMACION,
 inc b) ENFOQUES DE INVESTIGACION,
 inc c) METODOS DE INVESTIGACION,
inc d) INSTRUMENTOS DE INVESTIGACION,
inc f) PLAN DE MUESTREO
inc g) METODOS DE CONTACTO

VUELVO A REITERAR:  inc e) MODELO DE CUESTIONARIO, NO debe presentarse, porque no fue explicado en clases y es muy importante que lo hagan bien, si no toda la investigación va a resultar en fracaso.

No olvidar que se debe realizar una INTRODUCCIÓN TEÓRICA breve de cada concepto que se va desarrollando en cada inciso.  REMARCO breve, concisa y concreta.
Por favor, si bien esta primera parte es teórica, redacten su propuesta y no se limiten a copiar y pegar lo que aparece en el apunte. El diseño que proponen en el informe debe corresponderse con su negocio y lo que quieren investigar sobre él. No repitan textualmente los problemas y objetivos que yo les planteo como ejemplo. Debe haber una producción propia del grupo.
"PIENSO, LUEGO EXISTO".
Además deben plantear una justificación de la alternativa que eligen en cada inciso del diseño. EJEMPLO: porque eligen una investigación exploratoria en lugar de la causal.

Ver ejemplos de trabajos anteriores, cómo han planteado el diseño del plan de investigación. He tomado una muestra de trabajos de distintas promociones.

LO MAS IMPORTANTE  PARA EL ULTIMO. La entrega del trabajo práctico se POSPONE para el día  MARTES 02 DE JULIO. VER indicaciones en NOTICIAS de la página del proyecto.

Recuerden que mañana, no deben ir al colegio pero sí a su lugar de trabajo de pasantía y tengan en cuenta que yo por la mañana voy a estar en el colegio.

ES OBLIGACIÓN, presentar los borradores de cada grupo, o el viernes o el lunes; pero todos deben asegurarse de que yo revise sus producciones, previo a la entrega definitiva. Recuerden que eso está en las pautas de evaluación de los trabajos.

Saludos a todos

PROFE ANGELINA





lunes, 24 de junio de 2013

NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE

Aviso que también dejo las notas en una entrada en NOTICIAS, en el enlace del blog que dice PROYECTO DE MICROEMPRENDIMIENTOS y también en la PIZARRA DE MICRO por las dudas no las puedan abrir.


PROFE ANGELINA

COMERCIALIZACION Y MICROEMPRENDIMIENTOS

Para aquellos que me consultaron sobre los borradores del TRABAJO PRACTICO Nº 3, aclaro que pueden enviarme por mail lo que hayan elaborado para que se los corrija o bien algún compañero del grupo que se llegue hasta la escuela con los mismos, así se los reviso.
RECUERDEN que hoy estoy desde las 10 h hasta las 14 h. Mañana Martes estoy toda la mañana en el colegio. NO OLVIDAR que el Miércoles NO HAY CLASES porque hay taller docente.

Además aprovecho para avisar que el Martes 02 de Julio, VOY A ESTAR AUSENTE, porque tengo una clase del curso semipresencial que estoy haciendo y no puedo faltar. Así que si tienen algo que consultar, tengan en cuenta este dato.

PROFE ANGELINA

EVALUACIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA: NOTAS

En esta oportunidad les aviso que hoy entrego las evaluaciones de GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE, en la hora de Marco Jurídico. En el caso de los ausentes por pasantías, voy a mandarles la prueba con un compañero que los vea o bien las que no pueda entregar; las voy a dejar en una bolsa en la Preceptoría de Silvina. Preguntar allí en todo caso.

Con respecto a las NOTAS las voy a colocar en el MURO, para que entren en la pizarra y las vean.
Porque me parece que queda mal que las publique en una entrada y las vea todo el que entra. Recuerden que entran los compañeros de otros cursos. Me parece un poco más privado eso.

RECUERDEN que en esta evaluación, había un DESCUENTO DE UN PUNTO, para el que no presentó la tarea el día previo a la evaluación y que el que la presentó, SUMA UN PUNTO.
Por eso en la evaluación van a ver DOS NOTAS, una con lapicera negra (es la calificación que obtuvieron, por todo lo que hicieron) y una con lapicera roja (esta última es la calificación que va a la libreta, porque contiene el descuento o el agregado del punto; según corresponda).
Para aquellos que entregaron la hoja en blanco; el descuento del punto se pasa para la evaluación siguiente y para aquellos que obtuvieron la máxima calificación, el punto que se agrega, pasa para la próxima evaluación.

Lean bien los mensajes que escribo, porque detallo las cosas y después siempre alguien me pregunta algo que ya anuncié por este medio.

Saludos a todos

PROFE ANGELINA

MARCO JURÍDICO DE LAS ORGANIZACIONES ACLARACIÓN III

Parece que sigo aclarando. Me parece que en lugar de aclarar, oscurezco.

Con respecto a las consultas que he recibido por mail y por este medio, aclaro lo siguiente:
El trabajo se entrega impreso, personalmente a la profesora, en la hora de clases, no por mail y si no me ven a mí, tienen que dejarlo en la escuela, se lo dan a Silvina y si no la ven a ella; se lo entregan a Ana Noya, como les dije en clases. Yo estoy hoy hasta las 14 h, dando clases en Quinto Año, búsquenme allí.

Espero haber aclarado todo ahora.

domingo, 23 de junio de 2013

COMERCIALIZACIÓN Y MICROEMPRENDIMIENTOS

NO OLVIDAR¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Mañana lleven los apuntes de TEÓRICO y de PRACTICO para poder hacer consultas y seguir trabajando con el TRABAJO PRACTICO Nº 3.

Les aviso que hay otro espacio colaborativo, que ya lo había creado el año pasado pero lo tenía en construcción, para poder trabajar con MICRO. Es una wiki en donde está cargada el PROYECTO DE MICROEMPRENDIMIENTOS, pero con la variante de que Uds. pueden crear trabajos e incluirlos en el espacio porque cada grupo tiene creado un lugar dentro del proyecto en donde pueden subir los trabajos que quieran.

Les mandé a todos una invitación para que se unan. Por favor respóndanla, así se pueden sumar al espacio.
En clases voy a explicar más cómo se trabaja con las wikis.
Aquí les mando el enlace:
http://proyectodemicroemprendimientos.wikispaces.com/

Luego entrar a PROYECTOS, para ver sus grupos (aparecen los nombres de los integrantes) y en PAGES AND FILES, están cargados todos los apuntes y documentos que usamos en la materia.

Voy a comenzar a cargar tutoriales sobre manejos de ciertos software para que puedan ir aprendiendo a operar diversas herramientas tecnológicas, que después en clases vamos a utilizar.
En primera instancia, voy a colocar un tutorial sobre el manejo de GOOGLE DOCS Y de SKYDRIVE, para que puedan compartir documentos que crea el grupo, entre sus miembros; como así también voy a colocar un tutorial sobre cómo hacer el INDICE, que tanto les cuesta.

Voy a crear una e-cath  y un canal en YouTube, para poder cargar videos, porque en el blog no se pueden cargar videos largos. Ya les voy a avisar de eso. Espero que me salga todo bien. Estoy aprendiendo. Tenganme paciencia.

CONSULTAR con tiempo las dudas sobre el TRABAJO PRACTICO Nº 3

ESPERO QUE HAYA SIDO UN MUY BUEN FINDE

UN BESO PARA TODOS

PROFE. ANGELINA

EVALUACIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE PARA AUSENTES


Con respecto a los alumnos que estuvieron ausentes en la evaluación de GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE, voy a aclarar lo siguiente:


  • EL DÍA LUNES 24 DE JUNIO, van a realizar la evaluación los siguientes alumnos, en el horario de clases habitual de MARCO JURÍDICO:


  1. PABLO CAINERO
  2. NICOLAS LUNA
  3. CAROLINA CABRERA

  • EL DÍA MARTES 25 DE JUNIO, van a realizar la evaluación los siguientes alumnos, en la primera y segunda hora de clase; para lo cual deben concurrir a CUARTO AÑO "A", para poder hacerla:


  1. FLORENCIA RUIZ  (NO apareces como miembro. Algún paso hiciste mal o no se grabó, volvé a intentarlo).
  2. CABRERA, Rosario
  3. BARRERA, Juan

Algunos me comentaron que se habían hecho miembros, pero les pido que lo chequeen porque sólo aparecen 11 miembros en total y algunos son de cuarto, quinto e incluso ex-alumnos.


Cualquier duda mandar mensaje por formulario de contacto

PROFE. ANGELINA

TRABAJO PRACTICO DE MARCO JURÍDICO ACLARACIÓN II


HOLA  A TODOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡

En respuesta a múltiples pedidos aclaro lo siguiente:


  1. En el trabajo se tiene que transcribir la GUÍA DE ESTUDIO Nº 2 sobre documentación contable, antes de comenzar a contestar o bien se puede ir consignando la pregunta y debajo su respuesta. No hay problema con eso lo importante es que se conteste todo.
  2. Deben aclarar bien qué respuesta están contestando con el texto que consignan Esto debe estar claro para saber si hay interpretación de consignas.
  3. Recordar NO TRANSCRIBIR LITERALMENTE LOS ARTÍCULOS, excepto en el caso en el que  se detallan requisitos que se deben cumplir obligatoriamente, como en el caso del Balance, la memoria o cuando habla del contenido que sí o sí deben tener los Estados Contables.
  4. NO OLVIDAR, en cuanto a la presentación se deben cumplir las mismas pautas de presentación que se utilizan en Microemprendimientos.
  5. Las PAUTAS DE EVALUACION son las mismas que usamos en Microemprendimientos y el puntaje va a salir de una MATRIZ DE VALORACION o RUBRICA que voy a publicar en el blog en otra entrada, en el día de hoy para que sepan bien los criterios.
  6. Los alumnos después van a realizar una AUTOEVALUACION de lo realizado, como hacemos en micro; mediante listas o planillas de cotejo; que también voy a publicar en el blog en la misma entrada en la que publique las rúbricas para evaluar. Estos son instrumentos para evaluar procesos, colaboración, compromiso, etc; que voy a utilizar de ahora en más en mis asignaturas.
  7. No olvidar consignar INTRODUCCION, BIBLIOGRAFIA CONSULTADA, CARATULA  e INDICE. Colocar bien los datos en la portada. Recordar las pautas. Aquí no hay coordinador y secretario. Eso no va.
  8. Vuelvo a recordar que se hagan miembros.
  9. Utilizar el formulario de contactos para consultas

SALUDOS A TODOS

miércoles, 19 de junio de 2013

ACLARACIÓN PARA SEXTO AÑO

Voy a aclarar algunas dudas con respecto a cómo buscar la información que yo cuelgo en el  blog.

Para todo lo que tiene que ver con MICROEMPRENDIMIENTOS, siempre mirar el SITIO del proyecto, para lo cual deben entrar en el link de la barra lateral derecha, que está debajo del gadget titulado ENLACES y allí pueden ver todo el material del proyecto, presentaciones y demás necesarias para realizar el Trabajo Práctico Nº 3 Primera Parte. A su vez, también deben entrar, en la barra lateral izquierda, al primer gadget que aparece, titulado la PIZARRA DE MICRO.
Con respecto a las asignaturas, GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE Y MARCO JURÍDICO DE LAS ORGANIZACIONES, deben buscar la información en las ENTRADAS, es decir, en la barra central del blog (la parte ancha) y también en el gadget titulado A PARTICIPAR¡, deben entrar en el vínculo    EL MURO, que es el último de la barra lateral izquierda del blog.

Para comunicarse conmigo a través del BLOG, pueden dejar mensajes en el FORMULARIO DE CONTACTO; los que serán enviados a mi mail o bien en las entradas que voy colocando en la barra central del blog; en cada una de ellas, al pie; se puede dejar un comentario. En este caso deben hacer clic en NO HAY COMENTARIOS y dejan sus comentario o su consulta y yo puedo leerlos cada vez que entro al blog.

No se olviden de hacerse miembro para poder recibir un mensaje por mail avisándoles cada vez que yo entro y realizo una actualización del blog o del sitio de microemprendimientos.

Espero haber aclarado todas sus dudas. Si no queda algo claro, utilicen los medios de contacto que hemos establecido y descripto antes o bien, se comunican conmigo por mail.

Espero que estén disfrutando de las pasantías y que aprendan todo lo que puedan.

De paso aprovecho para preguntar: ¿Qué tal el IVA, eh? ¿Está entretenido?. JA¡ JA¡JA¡¡


Profe Angelina

MARCO JURÍDICO DE LAS ORGANIZACIONES

En esta oportunidad les aclaro, que en la entrada en donde subí los artículos pertinentes de la Ley 19.550, allí se encuentra también el material teórico que necesitan para responder la guía y realizar el trabajo.

Por favor avisar al resto, porque hay algunos compañeros que no se dieron cuenta de eso.


Gracias a todos.

MARCO JURÍDICO DE LAS ORGANIZACIONES


Aquí les dejo la guía para el Trabajo de Marco Jurídico. Estaba colgada en el muro, pero ahora la coloco en las entradas porque hubo quienes no la encontraron.

*    GUÍA DE TRABAJO Nº 2: DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD
Lea comprensivamente las secciones pertinentes de la Ley 19.550  y responda los siguientes interrogantes en forma completa:
1)      ¿En qué casos pueden utilizarse medios mecánicos para llevar los libros de Contabilidad según la Ley 19.550?. Enuncie. ¿Qué se especifica en relación al sistema contable y el Libro Diario?. Explique.
2)      ¿Cómo deben presentar sus estados contables las sociedades en general, las de responsabilidad limitada y las sociedades controlantes?. Especifique.
3)      ¿Qué se especifica en la ley en relación al Ajuste por inflación?. Enuncie.
4)      ¿Qué información debe suministrar el Balance según la ley?. Especifique.
5)      ¿Qué información debe exponer el Estado de Resultados según la ley?. Especifique.
6)      ¿Qué información deben mostrar las Notas Complementarias a los Estados Contables, según la ley?. Especifique.
7)      ¿Qué es la memoria y qué información debe resaltar?. Explique y especifique.
8)      ¿Qué especifica la ley con respecto a la obligación de guardar copias de los estados contables?. Explique. ¿Qué se contempla con respecto a la obligación de llevar actas de celebración de lo actuado por los órganos colegiados?. Enuncie.
9)      ¿Cuál es el tratamiento que debe darse a los dividendos según la ley?. Explique.
10)  ¿Qué especifica la ley en relación a la Reserva Legal y otras reservas que pueda crear la sociedad?. Enuncie. ¿Qué se contempla con respecto a los resultados acumulados de ejercicios anteriores?. Enuncie.








sábado, 15 de junio de 2013

INFORMACIÓN PARA SEXTO AÑO

Durante el período de Pasantías, nos vamos a comunicar por este medio, porque es muy probable que nos veamos o que muchos no vengan a la escuela porque se les ha asignado un lugar cerca de su casa.
Para todo lo que tenga que ver con la asignatura Comercialización y Microemprendimientos, se recomienda entrar al SITIO del proyecto y a la PIZARRA DE MICRO, para poder ver los mensajes.
En lo referente a las asignaturas Marco Jurídico de las Organizaciones y Gestión Administrativa Contable, se recomienda ingresar a "EL MURO", para ver los mensajes que deja la profesora.
Recuerden que la pizarra de Micro y el Muro, son espacios interactivos; es decir, que pueden dejar mensajes o información para compartir en ellos.

El día Lunes 17 de Junio, los siguientes alumnos serán acompañados por la Prof. Angelina Peralta, a su primer día de trabajo:

COMETTO, Lucía
MARTINEZ, Valentina
LEHN, Alexia
GONZALEZ TORRES, Jeremías
CACERES, Rosario.

En tanto que el alumno QUINTEROS, Facundo; será acompañado a su lugar de trabajo por la Prof. Ana María Noya.
Los alumnos LEGUIZAMON, Hugo y CIMAROSTI TRAVASINO, Angie; serán acompañados por el Prof. Rolando Manzotti.

Los otros acompañantes son la Prof. Erica Gamarra, la Sra. Cecilia Galarza (Secretaria) y la Prof. Mariana Sabaini.

En otra entrada publicaremos, los alumnos que serán acompañados por los mismos.

Departamento de la Orientación en Economía y Administración





jueves, 6 de junio de 2013

EL MURO


EN ESTA OPORTUNIDAD LES DEJO UNA PIZARRA EN DONDE VAMOS A COMPARTIR ANUNCIOS, NOTICIAS, ACTIVIDADES Y COMENTARIOS.

ANÍMENSE A PARTICIPAR¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

DEJEN SU MENSAJE CUARTO, QUINTO Y SEXTO.

LOS ALUMNOS DE SEXTO TIENEN UN GADGET ESPECIAL CON UNA PIZARRA PARA INFORMACIÓN DEL PROYECTO DE MICROEMPRENDIMIENTOS. VÉANLA TAMBIÉN.

SALUDOS¡¡¡¡¡¡¡¡
http://linoit.com/users/anroperalta/canvases/inbox

martes, 4 de junio de 2013

UN MOMENTO DE DESCANSO Y REFLEXION



En esta oportunidad les dejo un vínculo a un video de Youtube del grupo de música fonk inglés Jamiroquai que se titula "Don't give hate a chance subtitulado al español  (No le des al odio una chance), que me parece que tiene una letra muy cierta, muy actual y muy interesante.

Que lo disfruten ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡


lunes, 3 de junio de 2013

MARCO JURÍDICO DE LAS ORGANIZACIONES

En esta oportunidad les dejo el texto pertinente de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, el cual necesitan y deben leer comprensivamente para poder responder los interrogantes de la Guía de Trabajo 
Nº 1: LOS SOCIOS.

SECCION V De los socios
Sociedad entre esposos
ARTICULO 27. — Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá conformarse en el plazo de seis (6) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.
Herederos menores.
ARTICULO 28. — Cuando los casos legislados por los artículos 51 y 53 de la ley número 14.394, existan herederos menores de edad, éstos deberán ser socios con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo deberá ser aprobado por el juez de la sucesión.
Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal y el menor, se designará un tutor ad hoc para la celebración del contrato y para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aquél.
Sanción.
ARTICULO 29. — Es nula la sociedad que viole el artículo 27. Se liquidará de acuerdo con la Sección XIII.
La infracción del artículo 28, sin perjuicio de la transformación de la sociedad en una de tipo autorizado, hace solidaria e ilimitadamente responsables al representante del menor y a los consocios mayores de edad, por los daños y perjuicios que sufra el menor.
Sociedades por acciones: Incapacidad.
ARTICULO 30. — Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones.
Participaciones en otra sociedad: Limitaciones.
ARTICULO 31. — Ninguna sociedad excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas.
Quedan excluidas de estas limitaciones las entidades reguladas por la Ley N 18.061. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar en casos concretos el apartamiento de los límites previstos.
Las participaciones, sea en partes de interés, cuotas o acciones, que excedan de dicho monto deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aprobación del balance general del que resulte que el límite ha sido superado. Esta constatación deberá ser comunicada a la sociedad participada dentro del plazo de diez (10) días de la aprobación del referido balance general. El incumplimiento en la enajenación del excedente produce la pérdida de los derechos de voto y a las utilidades que correspondan a esas participaciones en exceso hasta que se cumpla con ella.
(Nota Infoleg: Por art. 31 del Decreto N° 1076/2001 B.O. 28/08/2001, se exceptúa de los límites establecidos en el primer párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 19.550 (T.O. en 1984) y sus modificaciones a las sociedades que se incorporen como socios de sociedades de garantía recíproca.)
Participaciones recíprocas: Nulidad.
ARTICULO 32. — Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aún por persona interpuesta. La infracción a esta prohibición hará responsable en forma ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores y síndicos. Dentro del término de tres (3) meses deberá procederse a la reducción del capital indebidamente integrado, quedando la sociedad en caso contrario, disuelta de pleno derecho.
Tampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante ni en sociedad controlada por esta por un monto superior, según balance, ni de sus reservas, excluida la legal.
Las partes de interés, cuotas o acciones que excedan los límites fijados deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aprobación del balance del que resulte la infracción. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 31.
Sociedades controladas.
ARTICULO 33. — Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada:
1) Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias;
2) Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.
Sociedades vinculadas.
Se consideran sociedades vinculadas, a los efectos de la Sección IX de este capítulo, cuando una participe en más del diez por ciento (10%) del capital de otra.
La sociedad que participe en más del veinticinco por ciento (25%) del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea ordinaria tome conocimiento del hecho.
Socio aparente.
ARTICULO 34. — El que no prestare su nombre como socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la sociedad; pero con relación a terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, salvo su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare.
Socio oculto.
La responsabilidad del socio oculto es ilimitada y solidaria en la forma establecida en el artículo 125.
Socio del socio.
ARTICULO 35. — Cualquier socio puede dar participación a terceros en lo que le corresponde en ese carácter. Los partícipes carecerán de la calidad de socio y de toda acción social; y se les aplicarán las reglas sobre sociedades accidentales o en participación.
SECCION VI
De los Socios en sus Relaciones con la Sociedad
Comienzo del derecho y obligaciones.
ARTICULO 36. — Los derechos y obligaciones de los socios empiezan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad.
Actos anteriores.
Sin perjuicio de ello responden también de los actos realizados, en nombre o por cuenta de la sociedad, por quienes hayan tenido hasta entonces su representación y administración, de acuerdo con lo que se dispone para cada tipo de sociedad.
Mora en el aporte: sanciones.
ARTICULO 37. — El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo, y debe resarcir los daños e intereses. Si no tuviere plazo fijado, el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad.
La sociedad podrá excluirlo sin perjuicio de reclamación judicial del afectado o exigirle el cumplimiento del aporte. En las sociedades por acciones se aplicará el artículo 103.
Bienes aportables.
ARTICULO 38. — Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar.
Forma de aporte.
El cumplimiento del aporte deberá ajustarse a los requisitos impuestos por las leyes de acuerdo a la distinta naturaleza de los bienes.
Inscripción preventiva.
Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación.
Determinación del aporte.
ARTICULO 39. — En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, el aporte debe ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada.
Derechos aportables.
ARTICULO 40. — Los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos.
Aporte de créditos.
ARTICULO 41. — En los aportes de créditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito. Si éste no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar suma de dinero, que deberá hacer efectiva en el plazo de treinta (30) días.
Títulos cotizables.
ARTICULO 42. — Los títulos valores cotizables en bolsa, podrán ser aportados hasta por su valor de cotización.
Títulos no cotizados.
Si no fueran cotizables, o siéndolo no se hubieren cotizado habitualmente en un período de tres (3) meses anterior al aporte, se valorarán según el procedimiento de los artículos 51 y siguientes.
Bienes gravados.
ARTICULO 43. — Los bienes gravados sólo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante.
Fondo de comercio.
ARTICULO 44. — Tratándose de un aporte de un fondo de comercio, se practicará inventario y valuación, cumpliéndose con las disposiciones legales que rijan su transferencia.
Aportes de uso o goce según los tipos de sociedad.
ARTICULO 45. — Se presume que los bienes se aportaron en propiedad si no consta expresamente su aporte de uso o goce. El aporte de uso o goce solo se autoriza en las sociedades de interés. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones sólo son admisibles como prestaciones accesorias.
Evicción. Consecuencias.
ARTICULO 46. — La evicción autoriza la exclusión del socio, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados. Si no es excluido, deberá el valor del bien y la indemnización de los daños ocasionados.
Evicción: reemplazo del bien aportado.
ARTICULO 47. — El socio responsable de la evicción podrá evitar la exclusión si reemplaza el bien cuando fuere sustituible por otro de igual especie y calidad, sin perjuicio de su obligación de indemnizar los daños ocasionados.
Evicción: usufructo.
ARTICULO 48. — Si el aporte del socio fuere el usufructo del bien, en caso de evicción se aplicará el artículo 46.
Pérdida del aporte de uso o goce.
ARTICULO 49. — Si el aporte es de uso o goce, salvo pacto en contrario, el socio soportará la pérdida total o parcial cuando no fuere imputable a la sociedad o a alguno de los otros socios. Disuelta la sociedad, puede exigir su restitución en el estado en que se hallare.
Prestaciones accesorias. Requisitos.
ARTICULO 50. — Puede pactarse que los socios efectúen prestaciones accesorias.
Estas prestaciones no integran el capital y
1) Tienen que resultar del contrato; se precisará su contenido, duración, modalidad, retribución y sanciones en caso de incumplimiento.
Si no resultaren del contrato se considerarán obligaciones de terceros
2) Deben ser claramente diferenciadas de los aportes;
3) No pueden ser en dinero;
4) Sólo pueden modificarse de acuerdo con lo convenido o, en su defecto, con la conformidad de los obligados y de la mayoría requerida para la reforma del contrato.
Cuando sean conexas a cuotas de sociedades de responsabilidad limitada, su transmisión requiere la conformidad de la mayoría necesaria para la modificación del contrato, salvo pacto en contrario; y si fueran conexas a acciones, éstas deberán ser nominativas y se requerirá la conformidad del directorio.
Valuación de aportes en especie.
ARTICULO 51. — Los aportes en especie se valuarán en la forma prevenida en el contrato o, en su defecto, según los precios de plaza o por uno o más peritos que designará el juez de la inscripción.
Sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple.
En las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple para los aportes de los socios comanditarios, se indicarán en el contrato los antecedentes, justificativos de la valuación.
En caso de insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores pueden impugnarla en el plazo de cinco (5) años de realizado el aporte. La impugnación no procederá si la valuación se realizó judicialmente.
Impugnación de la valuación.
ARTICULO 52. — El socio afectado por la valuación puede impugnarla fundadamente en instancia única dentro del quinto día hábil de notificado y el juez de la inscripción la resolverá con audiencia de los peritos intervinientes.
Sociedades por acciones.
ARTICULO 53. — En las sociedades por acciones la valuación que deberá ser aprobada por la autoridad de contralor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 169, se hará;
1) Por valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente;
2) Por valuación pericial, cuando a juicio de la autoridad de contralor no pueda ser reemplazada por informes de reparticiones estatales o Bancos oficiales.
Se admitirán los aportes cuando se efectúe por un valor inferior a la valuación, pero se exigirá la integración de la diferencia cuando fuere superior. El aportante tendrá derecho de solicitar la reducción del aporte al valor resultante de la valuación siempre que socios que representen tres cuartos (3/4) del capital, no computado el del interesado, acepten esa reducción.
Dolo o culpa del socio o del controlante.
ARTICULO 54. — El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no siéndolo la controlen constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar sin que puedan alegar compensación con el lucro que su actuación haya proporcionado en otros negocios.
El socio o controlante que aplicará los fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuenta propia o de tercero está obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes siendo las pérdidas de su cuenta exclusiva.
Inoponibilidad de la personalidad jurídica.
La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Contralor individual de los socios.
ARTICULO 55. — Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes.
Exclusiones.
Salvo pacto en contrario, el contralor individual de los socios no puede ser ejercido en las sociedades de responsabilidad limitada incluidas en el segundo párrafo del artículo 158.
Tampoco corresponde a los socios de sociedades por acciones, salvo el supuesto del último párrafo del artículo 284.
SECCION VII
De los socios y los terceros
Sentencia contra la sociedad: ejecución contra los socios.
ARTICULO 56. — La sentencia que se pronuncie contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relación a su responsabilidad social y puede ser ejecutada contra ellos, previa excusión de los bienes sociales, según corresponda de acuerdo con el tipo de sociedad de que se trate.
Partes de interés.
ARTICULO 57. — Los acreedores del socio no pueden hacer vender la parte de interés; sólo pueden cobrarse sobre las utilidades y la cuota de liquidación. La sociedad no puede ser prorrogada si no se satisface al acreedor particular embargante.
Cuotas y acciones.
En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones se pueden hacer vender las cuotas o acciones de propiedad del deudor, con sujeción a las modalidades estipuladas.
SECCION VIII
De la Administración y Representación
Representación: régimen.
ARTICULO 58. — El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.
Eficacia interna de las limitaciones.
Estas facultades legales de los administradores o representantes respecto de los terceros no afectan la validez interna de las restricciones contractuales y la responsabilidad por su infracción.
Diligencia del administrador: responsabilidad.
ARTICULO 59. — Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.
Nombramiento y cesación: inscripción y publicación.
ARTICULO 60. — Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporados al respectivo legajo de la sociedad. También debe publicarse cuando se tratare de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones. La falta de inscripción hará aplicable el artículo 12, sin las excepciones que el mismo prevé.
SECCION IX
De la Documentación y de la Contabilidad
Medios mecánicos y otros.
ARTICULO 61. — Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances.
La petición deberá incluir una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización, lo que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.
Los pedidos de autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro de los treinta (30) días de efectuados, si no mediare observación previa o rechazo fundado.
El libro Diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un (1) mes.
El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, con arreglo al artículo 43 del Código de Comercio.
Aplicación.
ARTICULO 62. — Las sociedades deberán hacer constar en sus balances de ejercicio la fecha en que se cumple el plazo de duración. En la medida aplicable según el tipo, darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67, primer párrafo.
Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2) y las sociedades por acciones deberán presentar los estados contables anuales regulados por los artículos 63 a 65 y cumplir el artículo 66.
Sin perjuicio de ello, las sociedades controlantes de acuerdo al artículo 33, inciso 1), deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor.
Principio general.
Cuando los montos involucrados sean de significancia relativa, a los efectos de una apropiada interpretación, serán incluidos en rubros de conceptos diversos. Con el mismo criterio de existiesen partidas no enunciadas específicamente, pero de significación relativa, deberán mostrarse por separado.
La Comisión Nacional de Valores, otras autoridades de contralor y las bolsas, podrán exigir a las sociedades incluidas en el artículo 299, la presentación de un estado de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado, y otros documentos de análisis de los estados contables. Entiéndase por fondos el activo corriente, menos el pasivo corriente.
Ajuste.
Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.
Balance.
ARTICULO 63. — En el balance general deberá suministrarse la información que a continuación se requiere:
1) En el activo:
a) El dinero en efectivo en caja y Bancos, otros valores caracterizados por similares principios de liquidez, certeza y efectividad, y la moneda extranjera;
b) Los créditos provenientes de las actividades sociales. Por separado se indicarán los créditos con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los que sean litigiosos y cualquier otro crédito.
Cuando corresponda se deducirán las previsiones por créditos de dudoso cobro y por descuentos y bonificaciones;
c) Los bienes de cambio, agrupados de acuerdo con las actividades de la sociedad, se indicarán separadamente las existencias de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados, mercaderías de reventa y los rubros requeridos por la naturaleza de la actividad social;
d) Las inversiones en título de la deuda pública, en acciones y en debentures, con distinción de los que sean cotizados en bolsa, las efectuadas en sociedades controlantes, controladas o vinculadas, otras participaciones y cualquier otra inversión ajena a la explotación de la sociedad.
Cuando corresponda se deducirá la previsión para quebrantos o desvalorizaciones;
e) Los bienes de uso, con indicación de sus amortizaciones acumuladas;
f) Los bienes inmateriales, por su costo con indicación de sus amortizaciones acumuladas;
g) Los gastos y cargas que se devenguen en futuros ejercicios o se afecten a éstos, deduciendo en este último caso las amortizaciones acumuladas que correspondan;
h) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido como activo.
2) En el pasivo:
I. a) Las deudas indicándose separadamente las comerciales, las bancarias, las financieras, las existentes con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los debentures omitidos por la sociedad; por la sociedad, los dividendos a pagar y las deudas a organismos de previsión social y de recaudación fiscal.
Asimismo se mostrarán otros pasivos devengados que corresponda calcular;
b) Las previsiones por eventualidades que se consideren susceptibles de concretarse en obligaciones de la sociedad;
c) Todo otro rubro que por su naturaleza represente un pasivo hacia terceros;
d) Las rentas percibidas por adelantado y los ingresos cuya realización corresponda a futuros ejercicios;
II a) El capital social, con distinción en su caso, de las acciones ordinarias y de otras clases y los supuestos del artículo 220;
b) Las reservas legales contractuales o estatutarias, voluntarias y las provenientes de revaluaciones y de primas de emisión;
c) Las utilidades de ejercicios anteriores y en su caso, para deducir, las pérdidas;
d) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido en las cuentas de capital y resultados;
3) Los bienes en depósito, los avales y garantías, documentos descontados y toda otra cuenta de orden;
4) De la presentación en general:
a) La información deberá agruparse de modo que sea posible distinguir y totalizar el activo corriente del activo no corriente, y el pasivo corriente del pasivo no corriente. Se entiende por corriente todo activo o pasivo cuyo vencimiento o realización, se producirá dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha del balance general, salvo que las circunstancias aconsejen otra base para tal distinción;
b) Los derechos y obligaciones deberán mostrarse indicándose si son documentados, con garantía real u otras;
c) El activo y el pasivo en moneda extranjera, deberán mostrarse por separado en los rubros que correspondan;
d) No podrán compensarse las distintas partidas entre sí.
Estado de resultados.
ARTICULO 64. — El estado de resultados o cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio deberá exponer:
I. a) El producido de las ventas o servicios, agrupado por tipo de actividad. De cada total se deducirá el costo de las mercaderías o productos vendidos o servicios prestados, con el fin de determinar el resultado;
b) Los gastos ordinarios de administración, de comercialización, de financiación y otro que corresponda cargar al ejercicio, debiendo hacerse constar, especialmente los montos de:
1) Retribuciones de administradores, directores y síndicos;
2) Otros honorarios y retribuciones por servicios;
3) Sueldos y jornales y las contribuciones sociales respectivas;
4) Gastos de estudios e investigaciones;
5) Regalías y honorarios por servicios técnicos y otros conceptos similares;
6) Los gastos por publicidad y propaganda;
7) Los impuestos, tasas y contribuciones, mostrándose por separado los intereses, multas y recargos;
8) Los intereses pagados o devengados indicándose por separado los provenientes por deudas con proveedores, bancos o instituciones financieras, sociedades controladas, controlantes o vinculadas y otros;
9) Las amortizaciones y previsiones.
Cuando no se haga constar algunos de estos rubros, parcial o totalmente, por formar parte de los costos de bienes de cambio, bienes de uso u otros rubros del activo, deberá exponerse como información del directorio o de los administradores en la memoria;
c) Las ganancias y gastos extraordinarios del ejercicio;
d) Los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores.
El estado de resultados deberá presentarse de modo que muestre por separado la ganancia o pérdida proveniente de las operaciones ordinarias y extraordinarias de la sociedad, determinándose la ganancia o pérdida neta del ejercicio a la que se adicionará o deducirá las derivadas de ejercicios anteriores.
No podrán compensarse las distintas partidas entre sí;
II. El estado de resultados deberá complementarse con el estado de evolución del patrimonio neto. En él se incluirán las causas de los cambios producidos durante el ejercicio en cada uno de los rubros integrantes del patrimonio neto.
Notas complementarias.
ARTICULO 65. — Para el caso que la correspondiente información no estuviera contenida en los estados contables de los artículos 63 y 64 o en sus notas, deberán acompañarse notas y cuadros, que se considerarán parte de aquéllos. La siguiente enumeración es enunciativa.
1) Notas referentes a:
a) Bienes de disponibilidad restringida explicándose brevemente la restricción existente;
b) Activos gravados con hipoteca, prenda u otro derecho real, con referencia a las obligaciones que garantizan;
c) Criterio utilizado en la evaluación de los bienes de cambio, con indicación del método de determinación del costo u otro valor aplicado;
d) Procedimientos adoptados en el caso de revaluación o devaluación de activos debiéndose indicar además, en caso de existir, el efecto consiguiente sobre los resultados del ejercicio;
e) Cambios en los procedimientos contables o de confección de los estados contables aplicados con respecto al ejercicio anterior, explicándose la modificación y su efecto sobre los resultados del ejercicio;
f) Acontecimientos u operaciones ocurridos entre la fecha del cierre del ejercicio de la memoria de los administradores, que pudieran modificar significativamente la situación financiera de la sociedad a la fecha del balance general y los resultados del ejercicio cerrado en esa fecha, con indicación del efecto que han tenido sobre la situación y resultados mencionados;
g) Resultado de operaciones con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, separadamente por sociedad;
h) Restricciones contractuales para la distribución de ganancias;
i) Monto de avales y garantías a favor de terceros, documentos descontados y otras contingencias, acompañadas de una breve explicación cuando ello sea necesario;
j) Contratos celebrados con los directores que requieren aprobación, conforme al artículo 271, y sus montos;
k) El monto no integrado del capital social, distinguiendo en su caso, los correspondientes a las acciones ordinarias y de otras clases y los supuestos del artículo 220;
2) Cuadros anexos:
a) De bienes de uso, detallando para cada cuenta principal los saldos al comienzo, los aumentos y las disminuciones, y los saldos al cierre del ejercicio.
Igual tratamiento corresponderá a las amortizaciones y depreciaciones, indicándose las diversas alícuotas utilizadas para cada clase de bienes. Se informará por nota al pie del anexo el destino contable de los aumentos y disminuciones de las amortizaciones y depreciaciones registradas;
b) De bienes inmateriales y sus correspondientes amortizaciones con similar contenido al requerido en el inciso anterior;
c) De inversiones en títulos valores y participaciones en otras sociedades, detallando: denominación de la sociedad emisora o en la que se participa y características del título valor o participación, sus valores nominales, de costo de libros y de cotización, actividad principal y capital de la sociedad emisora o en la que participa. Cuando el aporte o participación fuere del Cincuenta por Ciento (50 %) o más del capital de la sociedad o de la que se participa, se deberán acompañar los estados contables de ésta que se exigen en este Título. Si el aporte o participación fuere mayor del Cinco por Ciento (5 %) y menor del Cincuenta (50 %) citado, se informará sobre el resultado del ejercicio y el patrimonio neto según el último balance general de la sociedad en que se invierte o participa.
Si se tratara de otras inversiones, se detallará su contenido y características, indicándose, según corresponda, valores nominales de costo, de libros, de cotización y de valuación fiscal;
d) De previsiones y reservas, detallándose para cada una de ellas saldo al comienzo, los aumentos y disminuciones y el saldo al cierre del ejercicio. Se informará por nota al pie el destino contable de los aumentos y las disminuciones, y la razón de estas últimas;
e) El costo de las mercaderías o productos vendidos, detallando las existencias de bienes de cambio al comienzo del ejercicio, analizado por grandes rubros y la existencia de bienes de cambio al cierre. Si se tratara de servicios vendidos, se aportarán datos similares, a los requeridos para la alternativa anterior que permitan informar sobre el costo de prestación de dichos servicios;
f) El activo y pasivo en moneda extranjera detallando: las cuentas del balance, el monto y la clase de moneda extranjera, el cambio vigente o el contratado a la fecha de cierre, el monto resultante en moneda argentina, el importe contabilizado y la diferencia si existiera, con indicación del respectivo tratamiento contable.
Memoria.
ARTICULO 66. — Los administradores deberán informar en la sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que se haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad. Del informe debe resultar:
1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo;
2) Una adecuada explicación sobre los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos;
3) Las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente;
4) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo;
5) Estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones;
6) Las relaciones con las sociedades controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas;
7) Los rubros y montos no mostrados en el estado de resultados —artículo 64, I, b—, por formar parte los mismos parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.
Copias: Depósito.
ARTICULO 67. — En la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, a disposición de los socios o accionistas, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por ellos. Cuando corresponda, también se mantendrán a su disposición copias de la memoria del directorio o de los administradores y del informe de los síndicos.
Dentro de los quince (15) días de su aprobación, las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por artículo 299, inciso 2), deben remitir al Registro Público de Comercio un ejemplar de cada uno de esos documentos. Cuando se trate de una sociedad por acciones, se remitirá un ejemplar a la autoridad de contralor y, en su caso, del balance consolidado.
Dividendos.
ARTICULO 68. — Los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente, salvo en el caso previsto en el artículo 224, segundo párrafo.
Las ganancias distribuidas en violación a esta regla son repetibles, con excepción del supuesto previsto en el artículo 225.
Aprobación. Impugnación.
ARTICULO 69. — El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, es irrenunciable y cualquier convención en contrario es nula.
Reserva legal.
ARTICULO 70. — Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social.
Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro.
Otras reservas.
En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. En las sociedades por acciones la decisión para la constitución de estas reservas se adoptará conforme al artículo 244, última parte, cuando su monto exceda del capital y de las reservas legales: en las sociedades de responsabilidad limitada, requiere la mayoría necesaria para la modificación del contrato.
Ganancias: pérdidas anteriores.
ARTICULO 71. — Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.
Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados con un porcentaje de ganancias, la asamblea podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores.
Responsabilidad de administradores y síndicos.
ARTICULO 72. — La aprobación de los estados contables no implica la de la gestión de los directores, administradores, gerentes, miembros del consejo de vigilancia o síndicos, hayan o no votado en la respectiva decisión, ni importa la liberación de responsabilidades.
Actas.
ARTICULO 73. — Deberá labrarse en libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, acta de las deliberaciones de los órganos colegiados.

Las actas del directorio serán firmadas por los asistentes. Las actas de las asambleas de las sociedades por acciones serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días, por el presidente y los socios designados al efecto.

MARCO JURÍDICO DE LAS ORGANIZACIONES


Aquí les dejo la GUÍA DE TRABAJO Nº 1: LOS SOCIOS  de Marco Jurídico de las Organizaciones; para que puedan acceder al cuestionario, que se debe traer respondido a clases el día Lunes 10 de Junio; para poder controlar y revisar las respuestas a las que arribó cada uno y  evacuar todas las dudas.

*   GUÍA DE TRABAJO Nº 1: LOS SOCIOS

Lea comprensivamente las secciones pertinentes de la Ley 19.550 y responda los siguientes interrogantes en forma completa:
1)      ¿Qué tipo de sociedades se puede formar entre esposos?. ¿Qué sucede cuando hay herederos menores de edad?. Explique.
2)      ¿Cuáles son las limitaciones establecidas para las sociedades por acciones y en el caso de las participaciones en otras sociedades, según lo establecido en la ley?. Enuncie.
3)      ¿Qué diferencia existe entre las sociedades vinculadas y las sociedades controladas?. Explique.
4)      ¿Cuál es la diferencia existente entre socio oculto y socio aparente?. Explique.
5)      ¿Cuándo comienzan los deberes y obligaciones del socio según la ley?. Especifique.
6)      ¿Cuáles son las sanciones contempladas en la ley en el caso de mora del socio en la integración del aporte?. Enuncie.
7)      ¿Qué estipula la ley con respecto a los bienes aportables por los socios?. Explique.  Indicar también el tratamiento que se debe dar a: créditos, derechos aportables, bienes gravados, títulos cotizables o no, aportes en especie y las prestaciones accesorias.
8)      ¿Cuál es el régimen que se estipula en la ley tanto para la representación como para la administración?. Explique. Especificar bien la responsabilidad que asumen cada órgano.
9)      Cuándo existe una sentencia en contra la sociedad. ¿Qué sucede con los socios y con las cuotas, las acciones o las partes de interés que hayan aportado?. Explique.
10)  ¿En qué consiste el contralor individual que pueden ejercer los socios?. Enuncie. ¿Qué sucede cuando el socio provoca un daño con dolo o culpa grave a la sociedad?. Especifique.









PROYECTO DE PASANTIAS

En el marco del Proyecto Institucional de Pasantías No Rentadas, dirigidos a los alumnos de Sexto Año "A" de la Orientación en Economía y Administración del Instituto Adoratrices; en el día de la fecha los siguientes estudiantes: Carolina Cabrera, Nicolás Luna y Pablo Cainero; comienzan sus prácticas laborales en el Colegio Universitario IES, estando afectados al proceso de inducción e iniciación que realiza la antes citada institución, a todos los alumnos pasantes.
Aprovechamos la oportunidad para manifestar nuestro agradecimiento a las instituciones que en forma tan generosa, comprometida y responsable; apoyan iniciativas de este tipo que ayudan a elevar la calidad educativa de los estudiantes y  tienen un impacto favorable en la comunidad toda.
En esta oportunidad agradecemos particularmente al Colegio Universitario IES, por su valioso patrocinio y lo felicitamos por su compromiso permanente y desinteresado con la educación de los jóvenes cordobeses.

A nuestros queridos alumnos les deseamos mucha suerte y desde ya damos por hecho que demostrarán una excelente performance  y su gran calidad personal.

¡Exitos¡


Cuerpo de Docentes del Departamento de la Orientación en Economía y Administración.